Las faltas temporales de los miembros de la Junta serán suplidas por interinos designados por quien hizo el nombramiento del principal. Las faltas temporales del Superintendente serán suplidas por un interino, designado por el Ministerio de Justicia.
Decreto 333 de 1970 →Vigente
Artículo 28
Las Faltas Temporales De Los Miembros De La Junta Serán Suplidas Por Interinos Designados Por Quien Hizo El Nombramiento Del Principal
Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.