Micelio

Artículo 28

Las Faltas Temporales De Los Miembros De La Junta Serán Suplidas Por Interinos Designados Por Quien Hizo El Nombramiento Del Principal

Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas temporales de los miembros de la Junta serán suplidas por interinos designados por quien hizo el nombramiento del principal. Las faltas temporales del Superintendente serán suplidas por un interino, designado por el Ministerio de Justicia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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