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Artículo 5

Son Funciones De La Junta De La Superintendencia: A) Elaborar Los Planes Y Programas A Que Debe Someterse El Funcionamiento De La Superintendencia, Con Adecuación A La Política General Adoptada Por El Ministerio De Justicia; B) Expedir Los Estatutos De La Entidad Y Las Enmiendas Que A Ellos Sea Preciso Introducir, Sometiéndolos En Todo Caso A La Aprobación Del Gobierno Nacional; C) Expedir El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De La Superintendencia Para Someterlo A La Aprobación Del Ministerio De Justicia, Previa Revisión De La Dirección General Del Presupuesto; D) Crear Los Cargos Y Fijar Las Asignaciones Para Aprobación Del Gobierno Nacional; E) Controlar El Funcionamiento De La Entidad, Verificando Su Conformidad Con Los Planes Y Programas Adoptados; F) Tomar Las Decisiones Que Tiendan A Darle Un Eficaz Y Sólido Desenvolvimiento A Los Servicios De Notariado Y Registro; G) Exonerar De Participaciones A Las Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Cuyos Ingresos Lo Justifiquen, Y Ordenar Subsidios Equitativos A Favor De Los Notarios Y Registradores, Cuando La Junta Lo Considere Necesario; H) Resolver Las Apelaciones Interpuestas Contra Las Providencias Que Dicte El Superintendente

Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

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° Son funciones de la Junta de la Superintendencia

a)

Elaborar los planes y programas a que debe someterse el funcionamiento de la Superintendencia, con adecuación a la política general adoptada por el Ministerio de Justicia;

b)

Expedir los estatutos de la entidad y las enmiendas que a ellos sea preciso introducir, sometiéndolos en todo caso a la aprobación del Gobierno Nacional;

c)

Expedir el presupuesto de ingresos y gastos de la Superintendencia para someterlo a la aprobación del Ministerio de Justicia, previa revisión de la Dirección General del Presupuesto;

d)

Crear los cargos y fijar las asignaciones para aprobación del Gobierno Nacional;

e)

Controlar el funcionamiento de la entidad, verificando su conformidad con los planes y programas adoptados;

f)

Tomar las decisiones que tiendan a darle un eficaz y sólido desenvolvimiento a los servicios de Notariado y Registro;

g)

Exonerar de participaciones a las oficinas de registro de instrumentos públicos y privados cuyos ingresos lo justifiquen, y ordenar subsidios equitativos a favor de los Notarios y Registradores, cuando la Junta lo considere necesario;

h)

Resolver las apelaciones interpuestas contra las providencias que dicte el Superintendente. En caso de destitución de un Notario o Registrador de instrumentos públicos y privados, conocerá del recurso el Ministro de Justicia;

i)

Aprobar todo acto o contrato que implique desembolsos o compromisos comprendidos entre cien mil ($ 100.000) y quinientos mil pesos ($ 500.000);

j)

Autorizar al Superintendente para delegar algunas de sus funciones en los Jefes de la dependencia, con los límites que la misma Junta establezca;

k)

Expedir su propio reglamento, y j) Las demás que le otorguen la ley, los reglamentos los presentes estatutos y las que por su naturaleza le correspondan, siempre que no estén atribuidas a otra autoridad.

Parágrafo

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 30 del Decreto 3172 de 1968, la provisión de los empleos se hará por el Ministro de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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