Micelio

Artículo 14

Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente es la autoridad ejecutiva de la entidad y, en consecuencia, le corresponde velar por su correcto funcionamiento y eficaz desarrollo de sus objetivos, cumpliendo las siguientes funciones

a)

Ejecutar los acuerdos de la Junta;

b)

Dirigir, coordinar y controlar el personal de la Superintendencia y dictar los actos que de conformidad con las facultades estatutarias sean necesarios para la administración del personal;

c)

Ejecutar o celebrar todos los actos y contratos que deban celebrarse por la Superintendencia, sometiendo a la aprobación de la Junta los que impliquen desembolsos u obligaciones de valor de cien mil pesos ($ 100.000) o más, y todos aquellos que así lo requieran de acuerdo con la ley, los reglamentos y los presentes estatutos;

d)

Presentar a la Junta proyectos de acuerdos para la buena marcha de la entidad;

e)

Presentar oportunamente a la Junta el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia anual subsiguiente;

f)

Preparar los proyectos de la ley, de decreto o reglamentos relacionados con el Notariado y Registro;

g)

Dictar las normas, órdenes e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de la Superintendencia, dentro de la ley, los reglamentos y los estatutos;

h)

Cumplir los programas de inversiones y adquisiciones para el correcto funcionamiento de la Superintendencia, de las notarías y de las oficinas de registro de instrumentos públicos y privados;

i)

Ejercer por medio de sus subalternos la vigilancia y control de las Notarías y oficinas de registro; preparar los proyectos de reforma de las leyes sobre la materia; absolver las consultas que se formulen a la Superintendencia; tramitar las quejas que se presenten contra los Notarios, Registradores o sus empleados; propender por el mejoramiento y preservación de la moral del personal de las Notarías y oficinas de registro; intervenir para que las oficinas donde se presten los servicios de Notariado y Registro estén debidamente dotadas y en condiciones de seguridad; velar por la conservación de los archivos; orientar y estimular los colegios de Notarios y Registradores y colaborar en el normal funcionamiento de los mismos, en lo que a la Superintendencia concierna; controlar el cobro de derechos o emolumentos por la prestación de los servicios de Notariado y Registro; ejecutar el presupuesto; organizar el recaudo de las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la Superintendencia; ordenar el pago de los gastos de funcionamiento e inversión de la entidad y autorizar las altas y bajas de su Almacén;

j)

Aplicar las sanciones disciplinarias a los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados en los términos de la Ley;

k)

Resolver los recursos y solicitudes de su competencia;

l)

Realizar investigaciones estadísticas sobre las necesidades del servicio;

m)

Rendir a la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, en la forma que ésta lo determine, informes sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; y al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia, los informes generales y periódicos, o particulares, que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno, y

n)

Las demás funciones señaladas en la ley, los reglamentos y los acuerdos de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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