El Superintendente es la autoridad ejecutiva de la entidad y, en consecuencia, le corresponde velar por su correcto funcionamiento y eficaz desarrollo de sus objetivos, cumpliendo las siguientes funciones
Ejecutar los acuerdos de la Junta;
Dirigir, coordinar y controlar el personal de la Superintendencia y dictar los actos que de conformidad con las facultades estatutarias sean necesarios para la administración del personal;
Ejecutar o celebrar todos los actos y contratos que deban celebrarse por la Superintendencia, sometiendo a la aprobación de la Junta los que impliquen desembolsos u obligaciones de valor de cien mil pesos ($ 100.000) o más, y todos aquellos que así lo requieran de acuerdo con la ley, los reglamentos y los presentes estatutos;
Presentar a la Junta proyectos de acuerdos para la buena marcha de la entidad;
Presentar oportunamente a la Junta el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia anual subsiguiente;
Preparar los proyectos de la ley, de decreto o reglamentos relacionados con el Notariado y Registro;
Dictar las normas, órdenes e instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de la Superintendencia, dentro de la ley, los reglamentos y los estatutos;
Cumplir los programas de inversiones y adquisiciones para el correcto funcionamiento de la Superintendencia, de las notarías y de las oficinas de registro de instrumentos públicos y privados;
Ejercer por medio de sus subalternos la vigilancia y control de las Notarías y oficinas de registro; preparar los proyectos de reforma de las leyes sobre la materia; absolver las consultas que se formulen a la Superintendencia; tramitar las quejas que se presenten contra los Notarios, Registradores o sus empleados; propender por el mejoramiento y preservación de la moral del personal de las Notarías y oficinas de registro; intervenir para que las oficinas donde se presten los servicios de Notariado y Registro estén debidamente dotadas y en condiciones de seguridad; velar por la conservación de los archivos; orientar y estimular los colegios de Notarios y Registradores y colaborar en el normal funcionamiento de los mismos, en lo que a la Superintendencia concierna; controlar el cobro de derechos o emolumentos por la prestación de los servicios de Notariado y Registro; ejecutar el presupuesto; organizar el recaudo de las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la Superintendencia; ordenar el pago de los gastos de funcionamiento e inversión de la entidad y autorizar las altas y bajas de su Almacén;
Aplicar las sanciones disciplinarias a los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados en los términos de la Ley;
Resolver los recursos y solicitudes de su competencia;
Realizar investigaciones estadísticas sobre las necesidades del servicio;
Rendir a la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, en la forma que ésta lo determine, informes sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; y al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia, los informes generales y periódicos, o particulares, que le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno, y
Las demás funciones señaladas en la ley, los reglamentos y los acuerdos de la Junta.