Micelio

Artículo 10

Los Representantes Del Gobierno En La Junta De La Superintendencia Deberán Rendir Al Presidente De La República Informes Anuales De Carácter General, O Particulares Cuando Les Sean Pedidos, Sobre Las Actividades De La Entidad

Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes del Gobierno en la Junta de la Superintendencia deberán rendir al Presidente de la República informes anuales de carácter general, o particulares cuando les sean pedidos, sobre las actividades de la entidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 333 de 1970