Micelio

Artículo 4

La Dirección Y Administración De La Superintendencia De Notariado Y Registro Estará A Cargo De Un Superintendente, De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Y De Una Junta De Seis (6) Miembros, Integrada Así: A) El Ministro De Justicia, O Su Delegado, Que La Presidirá; B) Dos Delegados Designados Por El Presidente De La República; C) El Director Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi", O En Su Defecto, El Secretario General De La Entidad, Y D) Sendos Representantes De Los Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados, Elegidos Por Éstos Para Períodos De Un Año

Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La dirección y administración de la Superintendencia de Notariado y Registro estará a cargo de un Superintendente, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y de una junta de seis (6) miembros, integrada así

a)

El Ministro de Justicia, o su delegado, que la presidirá;

b)

Dos delegados designados por el Presidente de la República;

c)

El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", o en su defecto, el Secretario General de la entidad, y

d)

Sendos representantes de los Notarios y Registradores de instrumentos públicos y privados, elegidos por éstos para períodos de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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