Los representantes de los Notarios y Registradores en la Junta de la Superintendencia, serán designados por los respectivos colegios. Si no estuviere organizado legalmente alguno de los colegios, la designación la hará el Ministro de Justicia.
Decreto 333 de 1970 →Vigente
Artículo 27
Los Representantes De Los Notarios Y Registradores En La Junta De La Superintendencia, Serán Designados Por Los Respectivos Colegios
Decreto 333 de 1970 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.