DecretoDerogado
Decreto 1223 de 1993
por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Empleados Pertenecientes A Los Diferentes Órganos Y Entidades Del Estado A Quienes Se Les Aplica La Ley 27 De 1992, Incluidos Los Del Distrito Capital De Santafé De Bogotá, Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa Cuyos Empleos Sean Suprimidos Por La Autoridad Competente, Con Motivo De La Reorganización De Una Dependencia, Órgano O Entidad O Del Traslado De Funciones A Otros Organismos, Y Que En Razón De Ello Sean Retirados Del Servicio, Siempre Y Cuando No Opten Por El Derecho Preferencial A Ser Revinculados, En Los Términos Del Artículo 3° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Percibir Una Indemnización De Acuerdo Con La Siguiente Tabla: 12Para Los Efectos Del Reconocimiento De Las Indemnizaciones De Que Trata El Presente Decreto, El Tiempo De Servicios Continuos Se Contabilizará A Partir De La Fecha De Posesión Como Empleado Público En El Órgano O En La Entidad En La Cual Se Produce La Supresión Del Empleo3Suprimido Un Empleo De Carrera Desempeñado Por Un Empleado Inscrito En El Escalafón, El Jefe De Personal O Quien Haga Sus Veces Deberá Comunicar A Su Titular Tal Circunstancia, Poniéndolo, Además, En Conocimiento Del Derecho Que Le Asiste De Optar Entre Percibir La Indemnización De Que Trata El Numeral 1 Del Artículo 8° De La Ley 27 De 1992, En Los Términos Señalados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, O De Tener Tratamiento Preferencial Para: 14El Empleado Cuyo Cargo Hubiere Sido Suprimido Deberá Comunicar, Por Escrito Dirigido Al Jefe Del Organismo Que Lo Retira Del Servicio, La Decisión Adoptada, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes A La Fecha De Recibo De La Comunicación De Que Trata El Inciso 1° Del Artículo 3° Del Presente Decreto5Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes Al Recibo De La Comunicación Del Empleado Cuyo Cargo Hubiere Sido Suprimido, En Que Manifieste Su Decisión De Optar Por La Indemnización, O De Vencido El Plazo De Los Seis (6) Meses A Que Se Refiere El Artículo 8° De La Ley 27 De 1992, Según El Caso, La Entidad De Oficio O A Solicitud De Parte, Expedir La Resolución En Donde Se Liquide La Indemnización, La Cual Deberá Ser Notificada En Los Términos Del Decreto 01 De 19846Si Dentro Del Término De Los Seis (6) Meses Señalado En El Numeral 2 Del Artículo 8° De La Ley 27 De 1992, El Empleado Cuyo Cargo Hubiere Sido Suprimido Tuviere Conocimiento De La Existencia De Un Empleo, En Los Términos Y Condiciones Contemplados En Los Numerales 1, 2, 3 Y 4 Del Artículo 3° Del Presente Decreto, Deberá Solicitar Al Jefe Del Organismo Respectivo Su Revinculación, Indicando, Con Exactitud, La Denominación Del Cargo Y Su Ubicación Dentro Del Organismo7Cuando La Decisión De La Administración Sea Desfavorable Al Peticionario, Éste Podrá Reclamar Ante La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Dentro De Los Diez (10) Días Calendario Siguientes A La Fecha De Recibo De La Comunicación En Que Se Le Exprese Tal Decisión, O Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes A La Fecha En Que Haya Formulado La Petición, Cuando No Hubiere Obtenido Respuesta De La Administración8La Determinación Que Adopte El Funcionario Retirado Del Servicio En Razón De La Supresión Del Empleo De Carrera Que Ocupaba E Revocable, En Consecuencia, La Decisión No Podrá Ser Variada Por Él Ni Por La Administración9La Solicitud De Revinculación Hecha A La Administración O La Reclamación Presentada A La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Suspenden El Término De Los Seis (6) Meses Señalado En El Numeral 2 Del Artículo 8° De La Ley 27 De 1992; El Cual Se Reanuda Una Vez Se Obtenga Respuesta De La Entidad O Una Vez En Firme La Decisión De La Comisión10Los Valores Cancelados Por Concepto De Indemnización No Constituyen Factor De Salario Para Ningún Efecto, Pero Son Compatibles Con El Reconocimiento Y El Pago De Las Prestaciones Sociales A Que Tuviere Derecho El Empleado Retirado11La Indemnización A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Liquidará Con Base En El Salario Promedio Causado Durante El Último Año De Servicios, Teniendo En Cuenta Exclusivamente Los Siguientes Factores: 112El Monto De La Indemnización Estará A Cargo De La Entidad Que Retira Al Empleado Y Deberá Cancelarse En Efectivo, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Expedición Del Acto De Liquidación De La Misma13El Retiro Del Servicio Con Indemnización De Que Trata Este Decreto, No Será Impedimento Para Que El Empleado Desvinculado Pueda Acceder Nuevamente A Empleos Dentro De La Administración Pública14Cuando Se Suprima Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción Desempeñado En Comisión Por Un Empleado Escalafonado, Éste Deberá Ser Reintegrado Inmediatamente Al Cargo De Carrera De Que Es Titular15En Los Casos De Revinculación De Que Trata Este Decreto, El Tiempo De Servicio Prestado Con Anterioridad A La Fecha Del Retiro Se Computará Para Efectos De Antigüedad16No Podrán Suprimirse Empleos De Carrera Sin Que Previamente Exista La Disponibilidad Presupuestal Suficiente Para Sufragar Los Gastos Que Puedan Demandar Las Indemnizaciones De Que Trata El Presente Decreto17El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 244 Del Decreto 1950 De 1973 Y Deroga El Artículo 245 Ibídem Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública