ARTICULO 9° La solicitud de revinculación hecha a la administración o la reclamación presentada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, suspenden el término de los seis (6) meses señalado en el numeral 2 del artículo 8° de la Ley 27 de 1992; el cual se reanuda una vez se obtenga respuesta de la entidad o una vez en firme la decisión de la Comisión.
Decreto 1223 de 1993 →Vigente
Artículo 9
La Solicitud De Revinculación Hecha A La Administración O La Reclamación Presentada A La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Suspenden El Término De Los Seis (6) Meses Señalado En El Numeral 2 Del Artículo 8° De La Ley 27 De 1992; El Cual Se Reanuda Una Vez Se Obtenga Respuesta De La Entidad O Una Vez En Firme La Decisión De La Comisión
Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.