Micelio

Artículo 12

El Monto De La Indemnización Estará A Cargo De La Entidad Que Retira Al Empleado Y Deberá Cancelarse En Efectivo, Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Expedición Del Acto De Liquidación De La Misma

Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. El monto de la indemnización estará a cargo de la entidad que retira al empleado y deberá cancelarse en efectivo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de liquidación de la misma. En caso de retardo en el pago, se causarán intereses a su favor, a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señale el Banco de la República, que se causarán a partir de la fecha del acto de liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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