ARTICULO 15. En los casos de revinculación de que trata este Decreto, el tiempo de servicio prestado con anterioridad a la fecha del retiro se computará para efectos de antigüedad.
Decreto 1223 de 1993 →Vigente
Artículo 15
En Los Casos De Revinculación De Que Trata Este Decreto, El Tiempo De Servicio Prestado Con Anterioridad A La Fecha Del Retiro Se Computará Para Efectos De Antigüedad
Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 15 del decreto 1223 de 1993, quedará así) por decreto 2311/97 modificado por decreto 2311/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.