Los Valores Cancelados Por Concepto De Indemnización No Constituyen Factor De Salario Para Ningún Efecto, Pero Son Compatibles Con El Reconocimiento Y El Pago De Las Prestaciones Sociales A Que Tuviere Derecho El Empleado Retirado
Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 10. Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.
Parágrafo
Para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización a que hace referencia el presente Decreto, se establece como condición que el empleado no tenga causado el derecho a pensión de jubilación, vejez o invalidez.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.