ARTICULO 13. El retiro del servicio con indemnización de que trata este Decreto, no será impedimento para que el empleado desvinculado pueda acceder nuevamente a empleos dentro de la administración pública. No obstante lo anterior, los nominadores que hubieren reconocido y ordenado el pago de indemnizaciones como consecuencia de la supresión de cargos, o aquellos que actuaron como sus delegatarios, no podrán vincular de nuevo en la entidad a quienes hubieren sido beneficiarios de dichas indemnizaciones, salvo los nombramientos que se efectúen como consecuencia de procesos de selección, conforme a las normas vigentes.
Decreto 1223 de 1993 →Vigente
Artículo 13
El Retiro Del Servicio Con Indemnización De Que Trata Este Decreto, No Será Impedimento Para Que El Empleado Desvinculado Pueda Acceder Nuevamente A Empleos Dentro De La Administración Pública
Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.