ARTICULO 16. No podrán suprimirse empleos de carrera sin que previamente exista la disponibilidad presupuestal suficiente para sufragar los gastos que puedan demandar las indemnizaciones de que trata el presente Decreto.
Decreto 1223 de 1993 →Vigente
Artículo 16
No Podrán Suprimirse Empleos De Carrera Sin Que Previamente Exista La Disponibilidad Presupuestal Suficiente Para Sufragar Los Gastos Que Puedan Demandar Las Indemnizaciones De Que Trata El Presente Decreto
Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.