ARTICULO 4° El empleado cuyo cargo hubiere sido suprimido deberá comunicar, por escrito dirigido al jefe del organismo que lo retira del servicio, la decisión adoptada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de que trata el inciso 1° del artículo 3° del presente Decreto.
Decreto 1223 de 1993 →Vigente
Artículo 4
El Empleado Cuyo Cargo Hubiere Sido Suprimido Deberá Comunicar, Por Escrito Dirigido Al Jefe Del Organismo Que Lo Retira Del Servicio, La Decisión Adoptada, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes A La Fecha De Recibo De La Comunicación De Que Trata El Inciso 1° Del Artículo 3° Del Presente Decreto
Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.