ARTICULO 5° Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al recibo de la comunicación del empleado cuyo cargo hubiere sido suprimido, en que manifieste su decisión de optar por la indemnización, o de vencido el plazo de los seis (6) meses a que se refiere el artículo 8° de la Ley 27 de 1992, según el caso, la entidad de oficio o a solicitud de parte, expedir la resolución en donde se liquide la indemnización, la cual deberá ser notificada en los términos del Decreto 01 de 1984. Contra el acto de liquidación proceden los recursos de reposición y apelación. Este último en cuanto fuere procedente.
Artículo 5
Dentro De Los Quince (15) Días Calendario Siguientes Al Recibo De La Comunicación Del Empleado Cuyo Cargo Hubiere Sido Suprimido, En Que Manifieste Su Decisión De Optar Por La Indemnización, O De Vencido El Plazo De Los Seis (6) Meses A Que Se Refiere El Artículo 8° De La Ley 27 De 1992, Según El Caso, La Entidad De Oficio O A Solicitud De Parte, Expedir La Resolución En Donde Se Liquide La Indemnización, La Cual Deberá Ser Notificada En Los Términos Del Decreto 01 De 1984
Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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