Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Reconocimiento De Las Indemnizaciones De Que Trata El Presente Decreto, El Tiempo De Servicios Continuos Se Contabilizará A Partir De La Fecha De Posesión Como Empleado Público En El Órgano O En La Entidad En La Cual Se Produce La Supresión Del Empleo

Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° Para los efectos del reconocimiento de las indemnizaciones de que trata el presente Decreto, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público en el órgano o en la entidad en la cual se produce la supresión del empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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