Si Dentro Del Término De Los Seis (6) Meses Señalado En El Numeral 2 Del Artículo 8° De La Ley 27 De 1992, El Empleado Cuyo Cargo Hubiere Sido Suprimido Tuviere Conocimiento De La Existencia De Un Empleo, En Los Términos Y Condiciones Contemplados En Los Numerales 1, 2, 3 Y 4 Del Artículo 3° Del Presente Decreto, Deberá Solicitar Al Jefe Del Organismo Respectivo Su Revinculación, Indicando, Con Exactitud, La Denominación Del Cargo Y Su Ubicación Dentro Del Organismo
Decreto 1223 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la Ley 27 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 6° Si dentro del término de los seis (6) meses señalado en el numeral 2 del artículo 8° de la Ley 27 de 1992, el empleado cuyo cargo hubiere sido suprimido tuviere conocimiento de la existencia de un empleo, en los términos y condiciones contemplados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 3° del presente Decreto, deberá solicitar al jefe del organismo respectivo su revinculación, indicando, con exactitud, la denominación del cargo y su ubicación dentro del organismo.
Parágrafo
La autoridad nominadora deber comunicar al solicitante su decisión dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la petición.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.