Micelio
DecretoVigente

Decreto 928 de 1943

Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1No Podrán Ser Materia De Indebidas Especulaciones, De Precios Excesivamente Altos O Irregulares, Ni De Acaparamiento, Los Artículos Y Elementos De Uso Y Consumo Ordinario2Artículo 23El Jefe De Esta Sección Se Denominará Interventor De Precios, Será Nombrado Por El Presidente De La República Y Tendrá Una Asignación Mensual Fijada Por El Gobierno4La Interventoría Tendrá Una Junta Asesora, Formada Por Cuatro Vocales, Designados Asimismo Por El Gobierno, Que Procurará Escogerlos Entre Los Comerciantes Importadores, Los Fabricantes Nacionales, Los Agricultores Y Los Trabajadores5Créase En La Interventoría De Precios Un Juzgado, Encargado De Conocer Privativamente De Todas Las Investigaciones Y Juicios Que Se Sigan Por Infracciones A Este Decreto Y A Las Demás Disposiciones Legales Sobre Regulación De Precios, Cualesquiera Que Sean Su Naturaleza O Cuantía6El Interventor De Precios, Con La Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional, Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Determinar La Organización De La Interventoría De Precios; B) Nombrar Los Funcionarios Y Oficiales Necesarios Y Fijar Sus Asignaciones; C) Señalar Los Gastos Que Estime Necesarios, De Acuerdo Con Lo Que Adelante Se Expresa En Este Mismo Decreto7El Interventor Tendrá, Además Las Siguientes Funciones: Dictar Disposiciones Para Establecer Precios Máximos Y Mínimos; Prevenir Acaparamientos; Organizar Sistemas De Racionamiento, Ordenar La Compra Y Venta De Artículos De Comercio; Expedir Y Cancelar Licencias De Venta, Impedir La Expedición De Licencias De Importación Y Exportación; Determinar La Continuación O Aumento De La Producción De Elementos De Primera Necesidad; Decretar Exenciones Y Ajustes En Casos Determinados, Cuando Lo Crea Necesario, Y Tomar Todas Las Demás Medidas Convenientes Para La Adecuada Ejecución De Las Providencias Contempladas En El Presente Decreto8El Interventor Ejercerá El Derecho De Vigilancia Sobre El Movimiento De Los Precios En Los Distintos Mercados Del País, Y Desarrollará Una Labor De Coordinación De Las Actividades De Los Organismos Públicos Y De Las Empresas Privadas, Para Asegurar Un Mejor Abastecimiento9El Interventor Deberá Oír El Concepto De La Junta Asesora, Antes De Tomar Las Medidas A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores, Cuando Revistan Importancia De Orden General10El Interventor Podrá Solicitar Del Juez De La Interventoría De Precios, Que Exija La Presentación De Informes Y Cuentas Que Se Requieran Para El Cumplido Desarrollo De Este Decreto; Así Como Pedir Al Mismo Funcionario Que Adelante Las Investigaciones E Imponga Las Sanciones Que Sean Del Caso11El Interventor De Precios Y Los Delegados Que Él Designe, Quedan Investidos Del Carácter De Funcionarios De Policía Para La Aplicación De Todas Las Resoluciones Y Órdenes Que Expidan En Ejercicio De Las Facultades Aquí Concedidas12La Interventoría De Precios Gozará De Franquicia Postal, Telegráfica Y Telefónica13La Superintendencia Nacional De Importaciones, La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones , La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas, El Departamento Nacional De Trabajo, La Caja De Crédito Agrario, La Federación Nacional De Cafeteros Y Las Demás Dependencias Nacionales, Departamentales Y Municipales, Cooperarán Con La Interventoría De Precios En El Desarrollo Del Plan Y Las Medidas Que Ésta Indique14A) Los Precios Que Establezca El Interventor Deberán Ser Justos Y Razonables, Tanto Para Los Compradores Como Para Los Vendedores15El Juez De La Interventoría, A Solicitud Del Interventor De Precios, Ordenará Inmediatamente La Inspección De Archivos, Libros, Comprobantes, Bodegas Y Demás Anexidades De Los Establecimientos Industriales Y Comerciales; Y Cualquiera Otros Que Aquel Funcionario Estime Pertinentes Como Pruebas Para La Expedición De Resoluciones Justas, Razonables Y Eficaces, Y Para La Aplicación De Este Decreto Y De Todas Las Demás Disposiciones Que Posteriormente Se Dicten16En Ejercicio De Sus Funciones, La Interventoría Queda Autorizada Para Lo Siguiente: A) Cuando Se Haya Exigido Una Declaración Sobre La Tenencia De Determinados Artículos, Y Cualquier Persona Así Requerida, Deje De Cumplirlo Dentro Del Término Señalado, O Que Deliberadamente Oculte Una Parte O La Totalidad De Sus Existencias Verdaderas, Éstas, Al No Ser Declaradas, Se Considerarán Como Mercancías De Contrabando, Y Serán Decomisadas Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones Que Por Otras Disposiciones Sean Aplicables17El Comerciante Que Hubiere Exigido Un Precio Mayor Del Señalado Por La Interventoría, Quedará Obligado A Restituírlo Al Comprador A Solicitud De Éste18Contra Las Providencias Que Dicte El Interventor De Precios, Podrán Interponerse Los Recursos De Reposición Y Apelación19De Uno Y Otro Recurso Ha De Hacerse Uso Dentro De Cinco Días Útiles A Partir De La Notificación20El Juez De La Interventoría, A Solicitud Del Interventor, Podrá Declarar Nulo Todo Traspaso-A Cualquier Título De Las Mercancías De Que Trata El Presente Decreto, Efectuado Dentro De Los Noventa (90) Días Anteriores A Su Fecha, Cuando Se Haya Efectuado Con El Objeto De Eludir Sus Disposiciones21El Juez De La Interventoría De Precios Observará El Procedimiento Señalado En Los Artículos 623, 625, 626, 627, 628, 629, 630, Y 631 Del Código De Procedimiento Penal22Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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