º. El Interventor ejercerá el derecho de vigilancia sobre el movimiento de los precios en los distintos mercados del país, y desarrollará una labor de coordinación de las actividades de los organismos públicos y de las empresas privadas, para asegurar un mejor abastecimiento.
Decreto 928 de 1943 →Vigente
Artículo 8
El Interventor Ejercerá El Derecho De Vigilancia Sobre El Movimiento De Los Precios En Los Distintos Mercados Del País, Y Desarrollará Una Labor De Coordinación De Las Actividades De Los Organismos Públicos Y De Las Empresas Privadas, Para Asegurar Un Mejor Abastecimiento
Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.