Micelio

Artículo 15

El Juez De La Interventoría, A Solicitud Del Interventor De Precios, Ordenará Inmediatamente La Inspección De Archivos, Libros, Comprobantes, Bodegas Y Demás Anexidades De Los Establecimientos Industriales Y Comerciales; Y Cualquiera Otros Que Aquel Funcionario Estime Pertinentes Como Pruebas Para La Expedición De Resoluciones Justas, Razonables Y Eficaces, Y Para La Aplicación De Este Decreto Y De Todas Las Demás Disposiciones Que Posteriormente Se Dicten

Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez de la Interventoría, a solicitud del Interventor de Precios, ordenará inmediatamente la inspección de archivos, libros, comprobantes, bodegas y demás anexidades de los establecimientos industriales y comerciales; y cualquiera otros que aquel funcionario estime pertinentes como pruebas para la expedición de resoluciones justas, razonables y eficaces, y para la aplicación de este Decreto y de todas las demás disposiciones que posteriormente se dicten. Estas pruebas tendrán carácter estrictamente reservado. SANCIONES Y SU APLICACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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