El Juez de la Interventoría, a solicitud del Interventor de Precios, ordenará inmediatamente la inspección de archivos, libros, comprobantes, bodegas y demás anexidades de los establecimientos industriales y comerciales; y cualquiera otros que aquel funcionario estime pertinentes como pruebas para la expedición de resoluciones justas, razonables y eficaces, y para la aplicación de este Decreto y de todas las demás disposiciones que posteriormente se dicten. Estas pruebas tendrán carácter estrictamente reservado. SANCIONES Y SU APLICACIÓN
Artículo 15
El Juez De La Interventoría, A Solicitud Del Interventor De Precios, Ordenará Inmediatamente La Inspección De Archivos, Libros, Comprobantes, Bodegas Y Demás Anexidades De Los Establecimientos Industriales Y Comerciales; Y Cualquiera Otros Que Aquel Funcionario Estime Pertinentes Como Pruebas Para La Expedición De Resoluciones Justas, Razonables Y Eficaces, Y Para La Aplicación De Este Decreto Y De Todas Las Demás Disposiciones Que Posteriormente Se Dicten
Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.