Micelio

Artículo 15

El Juez De La Interventoría, A Solicitud Del Interventor De Precios, Ordenará Inmediatamente La Inspección De Archivos, Libros, Comprobantes, Bodegas Y Demás Anexidades De Los Establecimientos Industriales Y Comerciales; Y Cualquiera Otros Que Aquel Funcionario Estime Pertinentes Como Pruebas Para La Expedición De Resoluciones Justas, Razonables Y Eficaces, Y Para La Aplicación De Este Decreto Y De Todas Las Demás Disposiciones Que Posteriormente Se Dicten

Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez de la Interventoría, a solicitud del Interventor de Precios, ordenará inmediatamente la inspección de archivos, libros, comprobantes, bodegas y demás anexidades de los establecimientos industriales y comerciales; y cualquiera otros que aquel funcionario estime pertinentes como pruebas para la expedición de resoluciones justas, razonables y eficaces, y para la aplicación de este Decreto y de todas las demás disposiciones que posteriormente se dicten. Estas pruebas tendrán carácter estrictamente reservado. SANCIONES Y SU APLICACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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