El Juez de la Interventoría de Precios observará el procedimiento señalado en los artículos 623, 625, 626, 627, 628, 629, 630, y 631 del Código de Procedimiento Penal. La segunda instancia, se ventilará ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. No habrá segunda instancia, cuando la multa impuesta no sea mayor de tres mil pesos ($3.000.00).
Decreto 928 de 1943 →Vigente
Artículo 21
El Juez De La Interventoría De Precios Observará El Procedimiento Señalado En Los Artículos 623, 625, 626, 627, 628, 629, 630, Y 631 Del Código De Procedimiento Penal
Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.