Micelio

Artículo 6

El Interventor De Precios, Con La Aprobación Del Ministerio De La Economía Nacional, Tendrá Las Siguientes Atribuciones: A) Determinar La Organización De La Interventoría De Precios; B) Nombrar Los Funcionarios Y Oficiales Necesarios Y Fijar Sus Asignaciones; C) Señalar Los Gastos Que Estime Necesarios, De Acuerdo Con Lo Que Adelante Se Expresa En Este Mismo Decreto

Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Interventor de Precios, con la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional, tendrá las siguientes atribuciones

a)

Determinar la organización de la Interventoría de Precios;

b)

Nombrar los funcionarios y oficiales necesarios y fijar sus asignaciones;

c)

Señalar los gastos que estime necesarios, de acuerdo con lo que adelante se expresa en este mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 928 de 1943