Micelio

Artículo 5

Créase En La Interventoría De Precios Un Juzgado, Encargado De Conocer Privativamente De Todas Las Investigaciones Y Juicios Que Se Sigan Por Infracciones A Este Decreto Y A Las Demás Disposiciones Legales Sobre Regulación De Precios, Cualesquiera Que Sean Su Naturaleza O Cuantía

Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase en la Interventoría de Precios un Juzgado, encargado de conocer privativamente de todas las investigaciones y juicios que se sigan por infracciones a este Decreto y a las demás disposiciones legales sobre regulación de precios, cualesquiera que sean su naturaleza o cuantía. El Juez de la Interventoría de Precios tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República; deberá ser abogado titulado y reunir las calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de justicia; será elegido por la Corte Suprema de justicia en Sala Plena, de terna que le pasará el Presidente de la República, para períodos de un año, que empezarán el 1º de junio de 1943, y tendrá una asignación mensual de seiscientos pesos ($600.00) . El Juzgado tendrá un Secretario y dos Escribientes, nombrados por el Juez, que gozarán de asignaciones mensuales de doscientos cincuenta y ciento cincuenta pesos ($250.00 y $ 150.00), respectivamente. El Juez de la Interventoría de Precios podrá comisionar, cuando lo estime oportuno y necesario, a los Jueces de Circuito, a los Jueces Municipales o a los Alcaldes, para la práctica de pruebas en lugares distintos de la capital de la República.

Parágrafo

Cuando las necesidades públicas lo aconsejen, el Presidente de la Republica podrá crear otros Juzgados de la Interventoría de Precios, en los mismos términos señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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