º. Créase en la Interventoría de Precios un Juzgado, encargado de conocer privativamente de todas las investigaciones y juicios que se sigan por infracciones a este Decreto y a las demás disposiciones legales sobre regulación de precios, cualesquiera que sean su naturaleza o cuantía. El Juez de la Interventoría de Precios tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República; deberá ser abogado titulado y reunir las calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de justicia; será elegido por la Corte Suprema de justicia en Sala Plena, de terna que le pasará el Presidente de la República, para períodos de un año, que empezarán el 1º de junio de 1943, y tendrá una asignación mensual de seiscientos pesos ($600.00) . El Juzgado tendrá un Secretario y dos Escribientes, nombrados por el Juez, que gozarán de asignaciones mensuales de doscientos cincuenta y ciento cincuenta pesos ($250.00 y $ 150.00), respectivamente. El Juez de la Interventoría de Precios podrá comisionar, cuando lo estime oportuno y necesario, a los Jueces de Circuito, a los Jueces Municipales o a los Alcaldes, para la práctica de pruebas en lugares distintos de la capital de la República.
Cuando las necesidades públicas lo aconsejen, el Presidente de la Republica podrá crear otros Juzgados de la Interventoría de Precios, en los mismos términos señalados en este artículo.