Micelio

Artículo 20

El Juez De La Interventoría, A Solicitud Del Interventor, Podrá Declarar Nulo Todo Traspaso-A Cualquier Título De Las Mercancías De Que Trata El Presente Decreto, Efectuado Dentro De Los Noventa (90) Días Anteriores A Su Fecha, Cuando Se Haya Efectuado Con El Objeto De Eludir Sus Disposiciones

Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez de la Interventoría, a solicitud del Interventor, podrá declarar nulo todo traspaso-a cualquier título de las mercancías de que trata el presente Decreto, efectuado dentro de los noventa (90) días anteriores a su fecha, cuando se haya efectuado con el objeto de eludir sus disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 928 de 1943