Contra las providencias que dicte el Interventor de Precios, podrán interponerse los recursos de reposición y apelación. Estos recursos no suspenden el cumplimiento de la providencia, y no podrá el interesado intentarlos sin haber cubierto la multa respectiva cuando de esta sanción se trate.
Decreto 928 de 1943 →Vigente
Artículo 18
Contra Las Providencias Que Dicte El Interventor De Precios, Podrán Interponerse Los Recursos De Reposición Y Apelación
Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.