º. El Interventor tendrá, además las siguientes funciones: Dictar disposiciones para establecer precios máximos y mínimos; prevenir acaparamientos; organizar sistemas de racionamiento, ordenar la compra y venta de artículos de comercio; expedir y cancelar licencias de venta, impedir la expedición de licencias de importación y exportación; determinar la continuación o aumento de la producción de elementos de primera necesidad; decretar exenciones y ajustes en casos determinados, cuando lo crea necesario, y tomar todas las demás medidas convenientes para la adecuada ejecución de las providencias contempladas en el presente Decreto.
Artículo 7
El Interventor Tendrá, Además Las Siguientes Funciones: Dictar Disposiciones Para Establecer Precios Máximos Y Mínimos; Prevenir Acaparamientos; Organizar Sistemas De Racionamiento, Ordenar La Compra Y Venta De Artículos De Comercio; Expedir Y Cancelar Licencias De Venta, Impedir La Expedición De Licencias De Importación Y Exportación; Determinar La Continuación O Aumento De La Producción De Elementos De Primera Necesidad; Decretar Exenciones Y Ajustes En Casos Determinados, Cuando Lo Crea Necesario, Y Tomar Todas Las Demás Medidas Convenientes Para La Adecuada Ejecución De Las Providencias Contempladas En El Presente Decreto
Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.