º. No podrán ser materia de indebidas especulaciones, de precios excesivamente altos o irregulares, ni de acaparamiento, los artículos y elementos de uso y consumo ordinario. Se entiende como tales, los víveres, ropa, calzado, materiales de construcción, drogas y elementos de sanidad, combustibles, herramientas de trabajo, repuestos para maquinaria, semillas y demás utensilios agrícolas, textos y útiles escolares, alquileres de almacenes, tiendas y habitaciones urbanas. INTERVENTORIA DE PRECIOS
Decreto 928 de 1943 →Vigente
Artículo 1
No Podrán Ser Materia De Indebidas Especulaciones, De Precios Excesivamente Altos O Irregulares, Ni De Acaparamiento, Los Artículos Y Elementos De Uso Y Consumo Ordinario
Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.