Micelio

Artículo 1

No Podrán Ser Materia De Indebidas Especulaciones, De Precios Excesivamente Altos O Irregulares, Ni De Acaparamiento, Los Artículos Y Elementos De Uso Y Consumo Ordinario

Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No podrán ser materia de indebidas especulaciones, de precios excesivamente altos o irregulares, ni de acaparamiento, los artículos y elementos de uso y consumo ordinario. Se entiende como tales, los víveres, ropa, calzado, materiales de construcción, drogas y elementos de sanidad, combustibles, herramientas de trabajo, repuestos para maquinaria, semillas y demás utensilios agrícolas, textos y útiles escolares, alquileres de almacenes, tiendas y habitaciones urbanas. INTERVENTORIA DE PRECIOS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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