El Interventor podrá solicitar del Juez de la Interventoría de Precios, que exija la presentación de informes y cuentas que se requieran para el cumplido desarrollo de este Decreto; así como pedir al mismo funcionario que adelante las investigaciones e imponga las sanciones que sean del caso.
Decreto 928 de 1943 →Vigente
Artículo 10
El Interventor Podrá Solicitar Del Juez De La Interventoría De Precios, Que Exija La Presentación De Informes Y Cuentas Que Se Requieran Para El Cumplido Desarrollo De Este Decreto; Así Como Pedir Al Mismo Funcionario Que Adelante Las Investigaciones E Imponga Las Sanciones Que Sean Del Caso
Decreto 928 de 1943 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.