DecretoVigente
Decreto 83 de 1996
por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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1Se Crea La Organización Del Convenio Andrés Bello De Integración Educativa, Científica, Tecnológica Y Cultural, Así Denominada En Homenaje Y Reconocimiento A La Obra Del Insigne Humanista Americano Don Andrés Bello2La Finalidad De La Organización Es La Integración Educativa, Científica, Tecnológica Y Cultural De Los Estados Miembros, Para Lo Cual Se Comprometen A Concertar Sus Esfuerzos En El Ámbito Internacional Con El Fin De: A3Para Alcanzar Los Propósitos Mencionados, La Organización Impulsará, Entre Otras, Las Siguientes Acciones: A4Los Estados Miembros Reconocerán Los Estudios Primarios O De Enseñanza General Básica Y De Educación Media O Secundaria, Mediante Tablas De Equivalencia Que Permitan La Continuidad De Los Mismos O La Obtención De Los Certificados Correspondientes A Cursos, Niveles, Modalidades O Grados Aprobados En Cualquiera De Aquellos5Los Estados Miembros Reconocerán Los Diplomas, Grados O Títulos Que Acrediten Estudios Académicos Y Profesionales Expedidos Por Instituciones De Educación Superior De Cada Uno De Ellos, A Solos Efectos Del Ingreso A Estudios De Posgrado (Especialización, Magister Y Doctorado)6Los Estados Miembros Presentarán Las Líneas Programaticas Especificas Que Juzguen Prioritarias Para Cada Una De Las Áreas De Competencia De La Organización7Los Estados Miembros Organizarán Reuniones Y Programas De Cooperación Para El Oportuno Intercambio De Información En Temas De Interés Para Estos8Los Estados Miembros Estimularán El Desarrollo De Programas Multinacionales De Investigación, Experimentación, Innovación Y Transferencias Tecnológicas En Las Áreas De Educación, Ciencia Y Cultura9La Organización Tendrá Personalidad Jurídica Internacional Y En Este Sentido Gozará De Plena Capacidad En El Ejercicio De Sus Funciones Para El Logro De Sus Propósitos, Y En Particular Podrá: A10Los Organos Que Integran La Organización Del Convenio Andrés Bello, Son Los Siguientes: - La Reunión De El Ministros - La Secretaría Ejecutiva - Las Comisiones Técnicas De Educación, De Ciencia Y Tecnología Y De Cultura11La Autoridad Superior De La Organización Es La Reunión De El Ministros De Educación De Los Estados Miembros, A La Que Corresponde: A12La Reunión De El Ministros Estará Integrada Por Los Titulares De Las Carteras De Educación De Los Estados Miembros O Sus Representantes Debidamente Acreditados13La Reunión De El Ministros Se Reunirá En Sesión Ordinaria Cada Dos (2) Años Y En Sesión Extraordinaria A Solicitud Del Presidente De La Última Reunión Ordinaria, O Por Convocatoria De Tres De Sus Miembros14La Aprobación O Toma De Decisiones En Asuntos Que Competen A La Reunión De El Ministros, Requerirá La Votación Favorable De La Mitad Más Uno Del Total De Sus Miembros15El Organo Ejecutivo De La Organización Es La Secretaría Ejecutiva Y Su Titular Es El Representante Legal De La Organización16La Comisión Asesora Principal Será El Organo Auxiliar De La Reunión De El Ministros De Educación, Informará El Orden Del Día Y Las Propuestas Que Se Eleven A La Reunión Y Evaluará, Periódicamente, El Cumplimiento De Sus Decisiones17La Organización Tendrá Comisiones Técnicas De Educación, De Ciencia Y Tecnología Y De Cultura, Cuyo Objetivo Será Formular O Evaluar Los Anteproyectos De Programación En La Respectiva Área, Que Serán Presentados Por La Secretaría Ejecutiva A La Reunión De El Ministros, Para Su Aprobación, Previa Consideración De La Comisión Asesora Principal18En Cada Uno De Los Estados Miembros Funcionará Una Secretaría Nacional, Encargada De Todos Los Asuntos Relacionados Con La Organización19La Organización Podrá Contar Con Entidades Especializadas, Que Tendrán Como Objetivo Contribuir Al Logro De Los Propósitos Que Le Señalen Sus Estatutos Y Demás Funciones Que Le Fije La Reunión De El Ministros20A Las Entidades Especializadas, Mencionadas En El Artículo Anterior, Les Será Reconocida Autonomía En Cuanto A Su Sede, Miembros, Finanzas Y Administración En Concordancia Con Lo Establecido En El Literal D) Del Artículo 1121El Fondo De Financiamiento Esta Constituido Por Las Aportaciones De Los Estados Miembros22El Fondo Podrá Ser Renovado E Incrementado Con Cuotas Extraordinarias En La Cuantía Y Con La Periodicidad Que Acuerde La Reunión De El Ministros23Los Estados Miembros Conservan La Propiedad Sobre El Valor Nominal De Sus Aportaciones Y No Podrán Retirarlas Mientras Sean Parte De La Organización24La Disponibilidad De Intereses Y Otros Rendimientos Del Fondo, No Exime A Países Que Sean Sede De La Organización O De Las Entidades Especializadas, De Asumir El Financiamiento De Los Gastos Locales Que Demande El Funcionamiento De Las Mismas25La Organización Gozará, En El Territorio De Cada Uno De Los Estados Miembros, De Los Privilegios E Inmunidades Necesarios Para El Ejercicio De Sus Funciones Y Para El Logro De Sus Objetivos26Las Controversias Sobre La Interpretación O La Aplicación Del Presente Convenio Que No Puedan Ser Resueltas Por Negociaciones Diplomáticas Directas Entre Las Partes Involucradas, Serán Sometidas, Para Su Solución, A La Reunión De El Ministros27El Presente Convenio No Podrá Ser Objeto De Reservas Al Momento De La Firma, De La Ratificación O De La Adhesión28Cualquier Parte Contratante Podrá Denunciar El Presente Convenio, Mediante Notificación Por Escrito Dirigida Al Depositario, La Cual Surtirá Efecto Un Año Después De La Fecha De Recepción De La Misma29El Gobierno De La República De Colombia Asumirá Las Funciones De Depositario30El Presente Convenio Está Sujeto A Ratificación De Los Países Signatarios31El Presente Convenio Entrará En Vigor El Trigésimo Día Después De La Fecha Del Depósito Del Quinto Instrumento De Ratificación32Después De Su Entrada En Vigor, El Presente Convenio Quedará Abierto A La Adhesión De Otros Países, En Calidad De Miembros Plenos O De Observadores, De Acuerdo Con Los Procedimientos Y En Las Condiciones Que Señale La Reunión De El Ministros De Educación, Por Vía Reglamentaria33Las Disposiciones Del Presente Convenio No Afectarán Los Derechos Y Las Obligaciones Resultantes De Convenios Suscritos Por Cualquiera De Los Países Con Anterioridad A Su Entrada En Vigor34El Convenio Andrés Bello De Integración Educativa, Científica Y Cultural De Los Países De La Región Andina Suscrito El 31 De Enero De 1970, Quedará Derogado A La Entrada En Vigor Del Presente Convenio, Pasando Automáticamente A La Organización Todos Los Bienes, Derechos Y Obligaciones Adquiridas En Virtud De Aquel35Las Enmiendas Que Se Acuerden Al Presente Convenio, Según Lo Establecido En El Literal B) Del Artículo 11 Del Mismo, Para Su Entrada En Vigor, Se Sujetarán Al Procedimiento Señalado En El Artículo 31 Del Convenio36Los Estados Miembros Del Convenio Andrés Bello De Integración Educativa, Científica Y Cultural De Los Países De La Región Andina, Suscrito En La Ciudad De Bogotá El 31 De Enero De 1970 Que No Suscriban O No Ratifiquen El Presente Acuerdo En Un Plazo De Seis Meses A Partir De Su Entrada En Vigor, Perderán Todos Los Derechos Adquiridos Durante La Vigencia Del Anterior Convenio, Pero Deberán Cumplir Con Los Compromisos Que Se Encuentren Pendientes En Virtud Del Mismo37Todas Las Disposiciones Aprobadas Por La Reunión De El Ministros De Educación Del Convenio Andrés Bello De 1970 Seguirán Vigentes Aun Después De La Entrada En Vigor Del Presente Convenio, En Lo Que No Lo Contradigan Y Hasta Tanto Sean Modificadas38A Países Signatarios Que Ratifiquen El Presente Convenio Después De Su Entrada En Vigor, Les Serán Aplicables Todas Las Disposiciones Que Hubieran Aprobado Hasta Ese Momento Los Organos De La Organización39Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 42
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