La Organización gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y para el logro de sus objetivos. Los representantes de los estados Miembros, el Secretario Ejecutivo y el personal de la Secretaría Ejecutiva y de los demás Organos, gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia, las funciones relacionadas con la Organización. Los privilegios e inmunidades mencionados en los párrafos anteriores serán
En el territorio de todo Estado Miembro parte de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, los definidos en las cláusulas de dicha Convención;
En el territorio de los Estados Miembros que no sean parte de la mencionada convención, los definidos en el Acuerdo Sede u otros instrumentos concluidos para tal efecto con la Organización. Capítulo Quinto. Solución de Controversias