Micelio

Artículo 25

La Organización Gozará, En El Territorio De Cada Uno De Los Estados Miembros, De Los Privilegios E Inmunidades Necesarios Para El Ejercicio De Sus Funciones Y Para El Logro De Sus Objetivos

Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Organización gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de sus funciones y para el logro de sus objetivos. Los representantes de los estados Miembros, el Secretario Ejecutivo y el personal de la Secretaría Ejecutiva y de los demás Organos, gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia, las funciones relacionadas con la Organización. Los privilegios e inmunidades mencionados en los párrafos anteriores serán

a)

En el territorio de todo Estado Miembro parte de la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, los definidos en las cláusulas de dicha Convención;

b)

En el territorio de los Estados Miembros que no sean parte de la mencionada convención, los definidos en el Acuerdo Sede u otros instrumentos concluidos para tal efecto con la Organización. Capítulo Quinto. Solución de Controversias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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