Micelio

Artículo 5

Los Estados Miembros Reconocerán Los Diplomas, Grados O Títulos Que Acrediten Estudios Académicos Y Profesionales Expedidos Por Instituciones De Educación Superior De Cada Uno De Ellos, A Solos Efectos Del Ingreso A Estudios De Posgrado (Especialización, Magister Y Doctorado)

Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Estados Miembros reconocerán los diplomas, grados o títulos que acrediten estudios académicos y profesionales expedidos por Instituciones de Educación Superior de cada uno de ellos, a solos efectos del ingreso a estudios de posgrado (Especialización, Magister y Doctorado). Estos últimos no implican derecho al ejercicio profesional en el país donde se realicen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1996