La Organización podrá contar con entidades especializadas, que tendrán como objetivo contribuir al logro de los propósitos que le señalen sus estatutos y demás funciones que le fije la Reunión de El Ministros. Estas entidades mantendrán vínculos de subordinación y coordinación con los Organos de la Organización, a través de su Secretaría Ejecutiva.
Decreto 83 de 1996 →Vigente
Artículo 19
La Organización Podrá Contar Con Entidades Especializadas, Que Tendrán Como Objetivo Contribuir Al Logro De Los Propósitos Que Le Señalen Sus Estatutos Y Demás Funciones Que Le Fije La Reunión De El Ministros
Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.