La Organización tendrá Comisiones Técnicas de Educación, de ciencia y Tecnología y de Cultura, cuyo objetivo será formular o evaluar los anteproyectos de programación en la respectiva área, que serán presentados por la Secretaría Ejecutiva a la Reunión de El Ministros, para su aprobación, previa consideración de la Comisión Asesora Principal. Las Comisiones Técnicas estarán integradas por un especialista de cada Estado Miembro, en cada una de las áreas mencionadas.
Artículo 17
La Organización Tendrá Comisiones Técnicas De Educación, De Ciencia Y Tecnología Y De Cultura, Cuyo Objetivo Será Formular O Evaluar Los Anteproyectos De Programación En La Respectiva Área, Que Serán Presentados Por La Secretaría Ejecutiva A La Reunión De El Ministros, Para Su Aprobación, Previa Consideración De La Comisión Asesora Principal
Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.