Micelio

Artículo 38

A Países Signatarios Que Ratifiquen El Presente Convenio Después De Su Entrada En Vigor, Les Serán Aplicables Todas Las Disposiciones Que Hubieran Aprobado Hasta Ese Momento Los Organos De La Organización

Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A Países Signatarios que ratifiquen el presente Convenio después de su entrada en vigor, les serán aplicables todas las disposiciones que hubieran aprobado hasta ese momento los Organos de la Organización. Hecho en la ciudad de Madrid, en un original, a 27 de noviembre de mil novecientos noventa. Por el Gobierno de la República de Bolivia, Mariano Baptista Gumucio, Ministro de Educación y Cultura, Por el Gobierno de la República de Colombia, Alfonso Valdivieso Sarmiento, Ministro de Educación Nacional Convenio Entre la República de Colombia y la República del Perú para la Protección, Conservación y Recuperación de Bienes Arqueológicos, Históricos y Culturales. La República de Colombia y la República del Perú reconociendo la importancia de proteger el Patrimonio Cultural de sus respectivos países; Con el mutuo deseo de promover la protección, estudio, conservación y recuperación de bienes de valor arqueológico, artístico, histórico y cultural pertenecientes al Patrimonio Nacional de sus países; Teniendo en cuenta el espíritu de las Convenciones de la Unesco sobre esta materia, de las cuales son parte de los dos países; y Considerando las disposiciones del Convenio Cultural bilateral vigente, Han acordado lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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