Micelio

Artículo 26

Las Controversias Sobre La Interpretación O La Aplicación Del Presente Convenio Que No Puedan Ser Resueltas Por Negociaciones Diplomáticas Directas Entre Las Partes Involucradas, Serán Sometidas, Para Su Solución, A La Reunión De El Ministros

Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las controversias sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas por negociaciones diplomáticas directas entre las partes involucradas, serán sometidas, para su solución, a la Reunión de El Ministros. Si la controversia no fuese resuelta dentro de este órgano, será sometida, con el consentimiento de las partes involucradas, a cualquiera de los mecanismos previstos por el derecho internacional para la solución pacífica de controversias. Capítulo Sexto. Disposiciones Finales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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