Micelio

Artículo 36

Los Estados Miembros Del Convenio Andrés Bello De Integración Educativa, Científica Y Cultural De Los Países De La Región Andina, Suscrito En La Ciudad De Bogotá El 31 De Enero De 1970 Que No Suscriban O No Ratifiquen El Presente Acuerdo En Un Plazo De Seis Meses A Partir De Su Entrada En Vigor, Perderán Todos Los Derechos Adquiridos Durante La Vigencia Del Anterior Convenio, Pero Deberán Cumplir Con Los Compromisos Que Se Encuentren Pendientes En Virtud Del Mismo

Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Estados Miembros del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina, suscrito en la ciudad de Bogotá el 31 de Enero de 1970 que no suscriban o no ratifiquen el presente Acuerdo en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, perderán todos los derechos adquiridos durante la vigencia del anterior Convenio, pero deberán cumplir con los compromisos que se encuentren pendientes en virtud del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1996