Micelio

Artículo 20

A Las Entidades Especializadas, Mencionadas En El Artículo Anterior, Les Será Reconocida Autonomía En Cuanto A Su Sede, Miembros, Finanzas Y Administración En Concordancia Con Lo Establecido En El Literal D) Del Artículo 11

Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las Entidades Especializadas, mencionadas en el artículo anterior, les será reconocida autonomía en cuanto a su sede, miembros, finanzas y administración en concordancia con lo establecido en el literal d) del Artículo 11. El país sede de cada una de estas entidades garantizará las facilidades necesarias para su funcionamiento, de conformidad con su legislación interna. Capítulo Tercero. Fondo de Financiamiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1996