Micelio

Artículo 13

La Reunión De El Ministros Se Reunirá En Sesión Ordinaria Cada Dos (2) Años Y En Sesión Extraordinaria A Solicitud Del Presidente De La Última Reunión Ordinaria, O Por Convocatoria De Tres De Sus Miembros

Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Reunión de El Ministros se reunirá en sesión ordinaria cada dos (2) años y en sesión extraordinaria a solicitud del Presidente de la última Reunión Ordinaria, o por convocatoria de tres de sus miembros. La sede de la siguiente Reunión será acordada durante la última Reunión Ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1996