DecretoVigencia En Estudio
Decreto 805 de 1936
Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Funcionarios Que Den Curso A Los Certificados O Constancias De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 48 De 1936, Referentes A Hechos De Que No Queden Datos En Las Oficinas O Archivos Respectivos, Por Haber Sido Sustanciados Verbalmente, Están En La Obligación De Dejar Copias De Las Certificaciones Que Expidan, Las Cuales Se Extenderán En Un Libro Especial Que Para Tal Efecto Abrirán2Para Comprobar El Estado Antisocial De Las Vagos, Maleantes Y Rateros, Servirán Tanto Las Condenas Proferidas Por El Poder Judicial Como Las Que Hayan Sido Dictadas Por La Policía, De Conformidad Con El Artículo 1° De La Ley 58 De 1921 Y Disposiciones Concordantes, Y Las Reseñas Que Obren En Los Prontuarios Levantados Por Orden De Cualquier Autoridad Judicial O De Policía3Para Establecer La Reincidencia Delictiva Se Tendrá Como Fundamento Primordial La Identificación Del Individuo Mediante La Aplicación De Los Métodos Y Procedimientos En Uso En Las Oficinas De Este Género, Principalmente El De Las Impresiones Digitales O Dactiloscópicas4Para Establecer La Reincidencia O Los Antecedentes De Los Vagos, Maleantes Y Rateros, De Acuerdo Con Los Artículos 1°, 6° Y 8° De La Ley 48 De 1936, Serán Pruebas Legales Suficientes Las Constancias Que Obren En Los Documentos De Identidad Que Se Llevan En El Gabinete Central De Identificación Y En Las Demás Oficinas De Esta Clase5No Se Admitirá La Prueba Testimonial Para Comprobar Hechos De Que Debe Haber Constancia En Los Procesos Judiciales, Correccionales O De Policía, O En Las Oficinas De Identificación, O En Las Cárceles Respectivas6En Los Casos Señalados Por La Letra C) Del Artículo 6° Y En Los Distinguidos Con Las Letras A), B), C) Y D) Del Artículo 8° De La Ley 48 De 1936, El Funcionario De La Policía, Una Vez Que Sea Confirmada Por El Respectivo Superior La Sentencia Que Pronuncie, Pasará Copia De Lo Conducente Al Juez Competente Para Que Inicie La Investigación Del Delito Contra La Propiedad, Cuando La Cuantía De Este Exceda De Veinte Pesos ($20) Moneda Legal, A Fin De Aplicar La Pena Que Al Hecho Delictuoso Señale El Código Penal, Independientemente De La Medida De Seguridad Que La Policía Haya Impuesto Al Sindicado Como Ratero O Maleante7Si El Sindicado De Cualquiera De Los Hechos Que Enumera Y Sanciona La Ley 48 De 1936, Establece Su Inocencia O Inculpabilidad Antes De Vencerse El Término Probatorio Que Fija El Artículo 13 De La Citada Ley, El Funcionario Del Conocimiento Estará Obligado A Pronunciar El Fallo Sin Esperar A Que Venza El Término De Prueba8Cuando El Fallo Del Funcionario De Primera Instancia Sea Absolutorio, Tiene Derecho El Sindicado O Procesado Para Ser Excarcelado Mediante Caución De Cárcel Segura, Mientras Se Surte La Apelación O La Consulta Ante El Respectivo Superior9En La Segunda Instancia No Habrá Término Probatorio10Parada Acertada Determinación De Si Un Individuo Es O Nó Reincidente En La Ejecución De Actos Dolosos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos 2°, 6° Y 8° De La Ley 48 De 1936, El Funcionario De Instrucción Solicitará De Las Respectivas Oficinas De Identificación, Como Una De Las Primeras Providencias De La Instrucción Sumaria, Los Antecedentes Del Sindicado11En El Gabinete Central De Identificación, Lo Mismo Que En Las Demás Oficinas De Esta Clase, Se Llevarán, Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto Número 1216 De 1935, Los Siguientes Documentos, Destinados A La Identificación Personal: 1°12La Reseña Identificativa De Las Personas Se Hará Individualmente, Y Será, Ante Todo, Dactiloscópica13De Toda Solicitud De Antecedentes Se Dejará Nota En La Tarjeta O Prontuario Correspondiente, Y El Juez De La Causa, O El Funcionario De Policía Que Haya Intervenido En El Proceso, Queda En La Obligación De Comunicar Al Gabinete Central De Identificación, Bajo Pena De Multa De Diez A Cincuenta Pesos Que Le Impondrá El Respectivo Superior A Petición Del Director General De La Policía, La Sentencia Definitiva Y Los Sobreseimientos Temporales O Definitivos, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha De La Respectiva Providencia, A Fin De Que Se Hagan Las Anotaciones A Que Haya Lugar14A Toda Persona A Quien Se Haya Impuesto Por Sentencia Definitiva Pena De Confinamiento En Colonia Penal, Presidio O Reclusión, Se Le Iniciará En El Gabinete Central De Identificación Un Prontuario Delictivo Sobre A Copia De La Parte Dispositiva De La Respectiva Sentencia Que Al Efecto- Suministrará El Funcionario, En Los Términos Del Artículo Precedente15Cuando De La Información Dada Por La Oficina De Identificación Aparezca Que La Persona A Quien Se Refiere La Solicitud De Antecedentes No Ha Sido Condenada, O Se Ignora El Fallo Correspondiente, Tales Reseñas Apenas Tendrán Valor De Indicio Cuya Gravedad Apreciará El Funcionario, Teniendo En Cuenta Las Otras Pruebas Allegadas Al Expediente16La Cancelación De Una Reseña Delictiva Podrá Ser Decretada Por El Director General De La Policía, Después De Oído El Concepto Favorable Del Jefe Del Gabinete Central De Identificación, Cuando Haya Transcurrido, Con Posterioridad A La Última Solicitud De Antecedentes, O A Partir Del Día En Que Cumplió La Última Sentencia Condenatoria, Un Término No Menor De Cinco Años, Y Siempre Que El Reseñado Compruebe Plenamente Que Durante Ese Término Ha Observado Conducta Intachable17Solamente Después De Cancelado El Prontuario Delictivo De Una Persona Determinada, Podrá Informarse A Las Autoridades O Certificarse A La Misma Persona Resebada, Que Ésta No Tiene Antecedentes Delictivos18Los Archivos De Las Oficinas De Identificación Son De Carácter Reservado, Pero Los Individuos Reseñados Podrán Solicitar Que Se Certifique A Su Costa Sobre Las Constancias Que Les Aparezcan En Sus Respectivos Documentos19El Director General De La Policía Nacional, En Bogotá, Y Los Gobernadores De Los Departamentos, En Sus Respectivas Secciones, Expedirán La Cédula De Identidad De Policía A Las Mujeres Y A Los Varones Menores De Edad Que La Soliciten20Quedan Derogados Los Artículos 12, 13, 14 Y 15 Del Decreto Legislativo Número 1954 De 192721El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Promulgación
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