El Director General de la Policía Nacional, en Bogotá, y los Gobernadores de los Departamentos, en sus respectivas secciones, expedirán la cédula de identidad de Policía a las mujeres y a los varones menores de edad que la soliciten. Esta cédula deberá contener los nombres y apellidos de la persona a que pertenece, su filiación biográfica y morfológica, la fotografía y un dactilograma del mismo, la fórmula dactiloscópica de archivo y la constancia de que dicho documento sólo sirve para comprobar la identidad personal.
Decreto 805 de 1936 →Vigente
Artículo 19
El Director General De La Policía Nacional, En Bogotá, Y Los Gobernadores De Los Departamentos, En Sus Respectivas Secciones, Expedirán La Cédula De Identidad De Policía A Las Mujeres Y A Los Varones Menores De Edad Que La Soliciten
Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.