°. No se admitirá la prueba testimonial para comprobar hechos de que debe haber constancia en los procesos judiciales, correccionales o de Policía, o en las Oficinas de Identificación, o en las Cárceles respectivas.
Decreto 805 de 1936 →Vigente
Artículo 5
No Se Admitirá La Prueba Testimonial Para Comprobar Hechos De Que Debe Haber Constancia En Los Procesos Judiciales, Correccionales O De Policía, O En Las Oficinas De Identificación, O En Las Cárceles Respectivas
Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.