La Cancelación De Una Reseña Delictiva Podrá Ser Decretada Por El Director General De La Policía, Después De Oído El Concepto Favorable Del Jefe Del Gabinete Central De Identificación, Cuando Haya Transcurrido, Con Posterioridad A La Última Solicitud De Antecedentes, O A Partir Del Día En Que Cumplió La Última Sentencia Condenatoria, Un Término No Menor De Cinco Años, Y Siempre Que El Reseñado Compruebe Plenamente Que Durante Ese Término Ha Observado Conducta Intachable
Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La cancelación de una reseña delictiva podrá ser decretada por el Director General de la Policía, después de oído el concepto favorable del Jefe del Gabinete Central de Identificación, cuando haya transcurrido, con posterioridad a la última solicitud de antecedentes, o a partir del día en que cumplió la última sentencia condenatoria, un término no menor de cinco años, y siempre que el reseñado compruebe plenamente que durante ese término ha observado conducta intachable.
Parágrafo
En ningún caso podrá ser decretada la destrucción material de una reseña dactiloscópica. Las tarjetas y prontuarios cancelados se conservarán en los archives correspondientes, con las debidas constancias, y únicamente se harán conocer a solicitud de funcionario competente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.