Micelio

Artículo 15

Cuando De La Información Dada Por La Oficina De Identificación Aparezca Que La Persona A Quien Se Refiere La Solicitud De Antecedentes No Ha Sido Condenada, O Se Ignora El Fallo Correspondiente, Tales Reseñas Apenas Tendrán Valor De Indicio Cuya Gravedad Apreciará El Funcionario, Teniendo En Cuenta Las Otras Pruebas Allegadas Al Expediente

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando de la información dada por la Oficina de Identificación aparezca que la persona a quien se refiere la solicitud de antecedentes no ha sido condenada, o se ignora el fallo correspondiente, tales reseñas apenas tendrán valor de indicio cuya gravedad apreciará el funcionario, teniendo en cuenta las otras pruebas allegadas al expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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