Cuando de la información dada por la Oficina de Identificación aparezca que la persona a quien se refiere la solicitud de antecedentes no ha sido condenada, o se ignora el fallo correspondiente, tales reseñas apenas tendrán valor de indicio cuya gravedad apreciará el funcionario, teniendo en cuenta las otras pruebas allegadas al expediente.
Artículo 15
Cuando De La Información Dada Por La Oficina De Identificación Aparezca Que La Persona A Quien Se Refiere La Solicitud De Antecedentes No Ha Sido Condenada, O Se Ignora El Fallo Correspondiente, Tales Reseñas Apenas Tendrán Valor De Indicio Cuya Gravedad Apreciará El Funcionario, Teniendo En Cuenta Las Otras Pruebas Allegadas Al Expediente
Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.