Micelio

Artículo 7

Si El Sindicado De Cualquiera De Los Hechos Que Enumera Y Sanciona La Ley 48 De 1936, Establece Su Inocencia O Inculpabilidad Antes De Vencerse El Término Probatorio Que Fija El Artículo 13 De La Citada Ley, El Funcionario Del Conocimiento Estará Obligado A Pronunciar El Fallo Sin Esperar A Que Venza El Término De Prueba

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si el sindicado de cualquiera de los hechos que enumera y sanciona la Ley 48 de 1936, establece su inocencia o inculpabilidad antes de vencerse el término probatorio que fija el artículo 13 de la citada Ley, el funcionario del conocimiento estará obligado a pronunciar el fallo sin esperar a que venza el término de prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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