Micelio

Artículo 7

Si El Sindicado De Cualquiera De Los Hechos Que Enumera Y Sanciona La Ley 48 De 1936, Establece Su Inocencia O Inculpabilidad Antes De Vencerse El Término Probatorio Que Fija El Artículo 13 De La Citada Ley, El Funcionario Del Conocimiento Estará Obligado A Pronunciar El Fallo Sin Esperar A Que Venza El Término De Prueba

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si el sindicado de cualquiera de los hechos que enumera y sanciona la Ley 48 de 1936, establece su inocencia o inculpabilidad antes de vencerse el término probatorio que fija el artículo 13 de la citada Ley, el funcionario del conocimiento estará obligado a pronunciar el fallo sin esperar a que venza el término de prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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