Micelio

Artículo 11

En El Gabinete Central De Identificación, Lo Mismo Que En Las Demás Oficinas De Esta Clase, Se Llevarán, Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto Número 1216 De 1935, Los Siguientes Documentos, Destinados A La Identificación Personal: 1°

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Gabinete Central de Identificación, lo mismo que en las demás oficinas de esta clase, se llevarán, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1216 de 1935, los siguientes documentos, destinados a la identificación personal: 1°. Tarjetas decadactilares y alfabéticas. Las tarjetas decadactilares llevarán las impresiones rodadas de los diez dedos de las manos, tomadas aisladamente, y las impresiones simultáneas de los cuatro últimos de cada mano, junto con los nombres y apellidos declarados por el sujeto, el motivo de la reseña, el color de los ojos y la estatura (descalzo), como datos principales e imprescindibles; pero podrán agregarse tanto en éstas como en las alfabéticas los demás de carácter técnico que fueren necesarios, según las prácticas acostumbradas en el Gabinete Central de Identificación. En las tarjetas alfabéticas se estamparán dos dactilogramas de la mano derecha, principalmente de los dedos pulgar e índice, los nombres y apellidos del sujeto así como los de sus padres, el lugar y fecha del nacimiento del mismo, su estado civil, profesión y domicilio y su autógrafo, si supiere firmar, o la constancia de que no sabe hacerlo, según el caso. 2°. Prontuarios. Estos serán de dos clases: informativos y delictivos. Los primeros están destinados exclusivamente a la identificación de individuos no delincuentes, y los últimos a las personas que hayan sido condenadas en los términos fijados en el artículo 14. Los prontuarios delictivos se dividirán en dos grupos, así: delitos contra las personas y delitos contra la propiedad, sin consideración a la pena que haya sido impuesta ni a la denominación genérica del delito, contravención o infracción. Cada prontuario deberá contener los nombres y apellidos del sujeto a que pertenece, su fotografía, filiación biográfica y datos morfológicos conforme a lo establecido para la tarjeta alfabética, la fecha en que se hizo la solicitud de antecedentes, la autoridad que los pidió, el delito, contravención o infracción de que fue sindicado el sujeto, las autoridades que intervinieron en el proceso, la pena impuesta, la fecha y número de la sentencia, el autógrafo del penado, si supiere hacerlo, y dos dactilogramas cuando menos, como se ha establecido para las tarjetas alfabéticas.

Parágrafo

Fuera de los documentos enumerados en el presente artículo, los Gabinetes de identificación podrán llevar los demás archivos y registros complementarios aconsejados por la técnica identificativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1936