Micelio

Artículo 14

A Toda Persona A Quien Se Haya Impuesto Por Sentencia Definitiva Pena De Confinamiento En Colonia Penal, Presidio O Reclusión, Se Le Iniciará En El Gabinete Central De Identificación Un Prontuario Delictivo Sobre A Copia De La Parte Dispositiva De La Respectiva Sentencia Que Al Efecto- Suministrará El Funcionario, En Los Términos Del Artículo Precedente

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A toda persona a quien se haya impuesto por sentencia definitiva pena de confinamiento en colonia penal, presidio o reclusión, se le iniciará en el Gabinete Central de Identificación un prontuario delictivo sobre a copia de la parte dispositiva de la respectiva sentencia que al efecto- suministrará el funcionario, en los términos del artículo precedente. En dicho documento se continuará anotando en lo sucesivo todas las entradas que, por solicitud de antecedentes, tenga el sujeto, lo mismo que los fallos relativos a las mismas y cualesquiera otros datos de carácter judicial o policivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1936