Micelio

Artículo 2

Para Comprobar El Estado Antisocial De Las Vagos, Maleantes Y Rateros, Servirán Tanto Las Condenas Proferidas Por El Poder Judicial Como Las Que Hayan Sido Dictadas Por La Policía, De Conformidad Con El Artículo 1° De La Ley 58 De 1921 Y Disposiciones Concordantes, Y Las Reseñas Que Obren En Los Prontuarios Levantados Por Orden De Cualquier Autoridad Judicial O De Policía

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para comprobar el estado antisocial de las vagos, maleantes y rateros, servirán tanto las condenas proferidas por el Poder Judicial como las que hayan sido dictadas por la Policía, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 58 de 1921 y disposiciones concordantes, y las reseñas que obren en los prontuarios levantados por orden de cualquier autoridad judicial o de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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