Micelio

Artículo 2

Para Comprobar El Estado Antisocial De Las Vagos, Maleantes Y Rateros, Servirán Tanto Las Condenas Proferidas Por El Poder Judicial Como Las Que Hayan Sido Dictadas Por La Policía, De Conformidad Con El Artículo 1° De La Ley 58 De 1921 Y Disposiciones Concordantes, Y Las Reseñas Que Obren En Los Prontuarios Levantados Por Orden De Cualquier Autoridad Judicial O De Policía

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para comprobar el estado antisocial de las vagos, maleantes y rateros, servirán tanto las condenas proferidas por el Poder Judicial como las que hayan sido dictadas por la Policía, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 58 de 1921 y disposiciones concordantes, y las reseñas que obren en los prontuarios levantados por orden de cualquier autoridad judicial o de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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