Micelio

Artículo 6

En Los Casos Señalados Por La Letra C) Del Artículo 6° Y En Los Distinguidos Con Las Letras A), B), C) Y D) Del Artículo 8° De La Ley 48 De 1936, El Funcionario De La Policía, Una Vez Que Sea Confirmada Por El Respectivo Superior La Sentencia Que Pronuncie, Pasará Copia De Lo Conducente Al Juez Competente Para Que Inicie La Investigación Del Delito Contra La Propiedad, Cuando La Cuantía De Este Exceda De Veinte Pesos ($20) Moneda Legal, A Fin De Aplicar La Pena Que Al Hecho Delictuoso Señale El Código Penal, Independientemente De La Medida De Seguridad Que La Policía Haya Impuesto Al Sindicado Como Ratero O Maleante

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los casos señalados por la letra c) del artículo 6° y en los distinguidos con las letras a), b), c) y d) del artículo 8° de la Ley 48 de 1936, el funcionario de la Policía, una vez que sea confirmada por el respectivo superior la sentencia que pronuncie, pasará copia de lo conducente al Juez competente para que inicie la investigación del delito contra la propiedad, cuando la cuantía de este exceda de veinte pesos ($20) moneda legal, a fin de aplicar la pena que al hecho delictuoso señale el Código Penal, independientemente de la medida de seguridad que la Policía haya impuesto al sindicado como ratero o maleante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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