Micelio

Artículo 13

De Toda Solicitud De Antecedentes Se Dejará Nota En La Tarjeta O Prontuario Correspondiente, Y El Juez De La Causa, O El Funcionario De Policía Que Haya Intervenido En El Proceso, Queda En La Obligación De Comunicar Al Gabinete Central De Identificación, Bajo Pena De Multa De Diez A Cincuenta Pesos Que Le Impondrá El Respectivo Superior A Petición Del Director General De La Policía, La Sentencia Definitiva Y Los Sobreseimientos Temporales O Definitivos, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha De La Respectiva Providencia, A Fin De Que Se Hagan Las Anotaciones A Que Haya Lugar

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De toda solicitud de antecedentes se dejará nota en la tarjeta o prontuario correspondiente, y el Juez de la causa, o el funcionario de Policía que haya intervenido en el proceso, queda en la obligación de comunicar al Gabinete Central de Identificación, bajo pena de multa de diez a cincuenta pesos que le impondrá el respectivo superior a petición del Director General de la Policía, la sentencia definitiva y los sobreseimientos temporales o definitivos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva providencia, a fin de que se hagan las anotaciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 805 de 1936