Micelio

Artículo 13

De Toda Solicitud De Antecedentes Se Dejará Nota En La Tarjeta O Prontuario Correspondiente, Y El Juez De La Causa, O El Funcionario De Policía Que Haya Intervenido En El Proceso, Queda En La Obligación De Comunicar Al Gabinete Central De Identificación, Bajo Pena De Multa De Diez A Cincuenta Pesos Que Le Impondrá El Respectivo Superior A Petición Del Director General De La Policía, La Sentencia Definitiva Y Los Sobreseimientos Temporales O Definitivos, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha De La Respectiva Providencia, A Fin De Que Se Hagan Las Anotaciones A Que Haya Lugar

Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De toda solicitud de antecedentes se dejará nota en la tarjeta o prontuario correspondiente, y el Juez de la causa, o el funcionario de Policía que haya intervenido en el proceso, queda en la obligación de comunicar al Gabinete Central de Identificación, bajo pena de multa de diez a cincuenta pesos que le impondrá el respectivo superior a petición del Director General de la Policía, la sentencia definitiva y los sobreseimientos temporales o definitivos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva providencia, a fin de que se hagan las anotaciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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