°. Los funcionarios que den curso a los certificados o constancias de que trata el artículo 2° de la Ley 48 de 1936, referentes a hechos de que no queden datos en las oficinas o archivos respectivos, por haber sido sustanciados verbalmente, están en la obligación de dejar copias de las certificaciones que expidan, las cuales se extenderán en un libro especial que para tal efecto abrirán.
Artículo 1
Los Funcionarios Que Den Curso A Los Certificados O Constancias De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 48 De 1936, Referentes A Hechos De Que No Queden Datos En Las Oficinas O Archivos Respectivos, Por Haber Sido Sustanciados Verbalmente, Están En La Obligación De Dejar Copias De Las Certificaciones Que Expidan, Las Cuales Se Extenderán En Un Libro Especial Que Para Tal Efecto Abrirán
Decreto 805 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1936, sobre vagos, maleantes y rateros, y se fijan normas a las oficinas de identificación, en ejercicio de las autorizaciones que confiere al Gobierno la Ley 15 de 1935
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.